La medida empezará a regir a partir del 24 de diciembre de 2024.
La medida empezará a regir a partir del 24 de diciembre de 2024.
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Gobernación del Atlántico

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Expiden decreto que restringe la circulación nocturna de motocicletas en Atlántico

La medida empieza a regir a partir del 24 de diciembre de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. en las vías secundarias en los 16 municipios de injerencia del Instituto de Tránsito.

La Gobernación del Atlántico, a través del Decreto 000475 de 2024, procedió a restringir la circulación nocturna de motocicletas en las vías del departamento a partir del 24 de diciembre de este año.

La medida será implementada en el horario de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. en las carreteras secundarias en los 16 municipios que tiene injerencia el Instituto de Tránsito del Atlántico.

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El objetivo, según la administración departamental, es reducir la accidentalidad de motocicletas en horario nocturno en el Atlántico durante las celebraciones de Navidad, Fin de Año y la temporada de precarnavales y carnaval del año 2025.

“Se ha ejecutado la creación de este acto con base a las estadísticas obtenidas por el Instituto de Tránsito del Atlántico mediante el plan de seguridad vial departamental de diciembre 2024, el cual logró concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor proporción de infracciones de tránsito recaen sobre la población de motociclistas”, expuso la Gobernación.

El Decreto estará vigente en las siguientes fechas: los días 24,25,26 y 31 de diciembre del 2024. Los días 1,2,4,5,6,7,11,12,13,18,19,20,25,26 y 27 de enero del 2025. Los días 1,2,3,8,9,10,15,16,17,22,23 y 24 de febrero y los días 1,2,3,4 de marzo del 2025.

“Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa debidamente constituida según el marco legal colombiano”, refirió el comunicado.

En esta excepción se prohíbe a los empleados de mensajería llevar parrillero sin distinción de género y si requiere obligatoriamente transportar un acompañante por temas laborales deberá solicitar un permiso especial ante el Instituto de Tránsito del Atlántico con el cumplimiento de los requisitos dirigido al correo: permiso@transitodelatlantico.gov.co.

Deberá ser el propietario de la motocicleta, portar toda la documentación al día, licencia de conducción vigente, SOAT y  revisión técnicomecánica.

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Quienes incurran en el incumplimiento del decreto y sus disposiciones serán sancionados con una multa de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo.

“Estamos trabajando por garantizar una mayor seguridad y control de la accidentalidad durante las celebraciones de Fin de Año y comienzo del 2025, es importante hacerle un llamado a todos los alcaldes municipales para que se acojan a esta restricción, la cual está apuntando al objetivo de reducir las cifras de siniestralidad en las vías secundarias del departamento”, afirmó Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico. 

También quedan exentos de este acto administrativo las personas o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades, utilicen una motocicleta como miembros de la Fuerza Pública, organismo de seguridad del estado, policía judicial.

Asimismo, los organismos de tránsito y transporte, organismos de socorro, escoltas de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal. Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y personal adscrito al servicio de salud hospitalario. 

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